Les adjuntamos información importante de cara a la acreditación profesional de entrenadores con titulación federativa expedida entre 2008 y 2020:
En la pasada reunión de Junta de Federaciones se acordó remitirles la circular 149/2025 por la que se recomienda a los técnicos de atletismo la inscripción en el registro de la Comunidad de Madrid.
Adjunto encontraran la Circular 149/2025, relativa a la acreditación profesional de los titulados federativos del periodo 2008–2020, con el fin de que la hagan llegar a los técnicos y entrenadores de su Federación Autonómica que se encuentren en ese supuesto.
La circular recuerda que las personas que posean títulos federativos de Monitor de Atletismo, Entrenador de Club de Atletismo o Entrenador Nacional de Atletismo, expedidos entre el 1 de enero de 2008 y el 7 de marzo de 2020, deben realizar un trámite administrativo ante la Comunidad de Madrid para garantizar su acreditación profesional permanente.
En estos momentos esa acreditación profesional permanente facilita el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 39/2022 del Deporte, en cuanto a la habilitación profesional para el ejercicio en las actividades y competiciones oficiales. Además, la RFEA está trabajando y ultimando acuerdos que permitan incorporarse a las vías formativas académicas aquellos técnicos con la acreditación profesional permanente que cumpliendo el resto de los requisitos legales deseen continuar con su formación.

















