Hoy se ha publicado en el BOCM la Orden 3820/2015, de 15 de diciembre, por la que se conceden subvenciones destinadas a asociaciones deportivas madrileñas, excepto federaciones deportivas, por la participación en competiciones deportivas oficiales, convocada por la Orden 605/2015, de 12 de marzo.
De acuerdo con dicha Orden, las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios, previa presentación de la documentación establecida en el artículo 8.2 de la Orden 605/2015, de 12 de marzo, ya citada, que se habrá de presentar en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la Orden de concesión en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. El plazo de justificación empieza el viernes 18 y finaliza el miércoles 30 de diciembre, pero se ruega la presentación de la misma a la mayor brevedad posible, en LOS PRIMEROS DÍAS DEL PLAZO con el fin de agilizar la tramitación y el cobro de la correspondiente subvención dado que nos encontramos al final del ejercicio presupuestario.
La documentación a presentar es la siguiente:
a) Certificado del presidente de la asociación deportiva justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, especificando que se mantiene en competición federada desde el inicio del periodo subvencionable. SE ADJUNTA MODELO.
b) Relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, firmada por el presidente de la asociación, por un importe igual o superior al 100% de la ayuda concedida y que se corresponda con las actividades y gastos previamente solicitados. En dicha relación deberá constar: número de orden del justificante en la relación, número de factura, emisor, fecha de emisión, concepto, base imponible, importe del IVA de la factura, importe total de la factura y porcentaje del IVA.
c) Cuando la actividad haya sido financiada, además de con la subvención, con otras subvenciones y/o ayudas públicas o privadas, deberá certificarse por el presidente de la asociación deportiva, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a dicha actividad. En caso de no darse esta circunstancia deberá aportarse certificado que lo indique expresamente. SE ADJUNTAN DOS MODELOS: UNO PARA EL CASO DE QUE SE HAYAN APLICADO SUBVENCIONES Y/O AYUDAS PÚBLICAS O PRIVADAS Y/O RECURSOS PROPIOS A LA ACTIVIDAD Y OTRO SOLO PARA LOS CLUBES QUE HAYAN FINANCIADO LA ACTIVIDAD EXCLUSIVAMENTE CON FONDOS PROPIOS. SOLO HAY QUE PRESENTAR UN MODELO, EN FUNCIÓN DE LA SITUACIÓN DE CADA ASOCIACIÓN.
d) Los justificantes de los gastos subvencionados incluidos en la relación de gastos a que se refiere el apartado b) anterior. Dichos justificantes se presentarán en original y copia, y quedarán en poder de la Dirección General de Juventud y Deportes para la compulsa de las copias y posterior estampillado de los originales tenidos en cuenta en la subvención. A estos efectos, son gastos subvencionables los establecidos en el artículo 5 de las presentes bases, y en la correspondiente convocatoria.
De acuerdo con el artículo 8.3 de la Orden 605/2015, de 12 de marzo, solo se admitirán como justificantes de gastos los siguientes:
- Facturas, que deben cumplir todos los requisitos legales.
- Nóminas o recibos de salarios, acompañados de los correspondientes modelos de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y/o de la Seguridad Social.
- Recibos de prestación de servicios, ateniéndose a la legislación vigente en materia de IRPF e IVA.
Recordamos que a estos efectos no se admitirán como justificantes de gastos los certificados emitidos por las respectivas Federaciones, debiendo aportarse por las asociaciones las correspondientes facturas a que hacen referencia los mismos.
También recordamos que la fecha de los justificantes de gastos debe estar dentro del período subvencionable (del 1 septiembre de 2013 al 31 de agosto de 2014) y que el IVA no es gasto subvencionable.
La documentación tiene que presentarse por registro. Para garantizar la rapidez y agilizar la tramitación del cobro de la subvención, rogamos presenten la documentación en el Registro de Educación de la calle Gran Vía 20 o en cualquier registro de ventanilla única siempre que disponga de Oficina de Registro Virtual de Entidades Locales (ORVE). Os recordamos que en la Calla Recoletos 1 NO hay registro.
Resolución