Con objeto de dar la máxima difusión entre las asociaciones deportivas de nuestra Federación, les informamos que el miércoles 7 de junio se ha publicado en el BOCM el Extracto de la Orden por la que se aprueba la convocatoria para el año 2023 de subvenciones destinadas a asociaciones deportivas madrileñas, excepto federaciones deportivas, para la participación en competiciones deportivas oficiales.
Las solicitudes y documentación adjunta deberán presentarse en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid o de cualquiera de las administraciones u organismos previstos en el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según lo previsto en los artículos 14.2 y 16.4.a) de dicha ley, no siendo válida la presentación de documentación en papel.
El plazo será del 8 al 21 de junio (ambos incluidos)
La documentación a presentar es la solicitud y el certificado de la federación (Anexo II).
Los clubes que deseen presentar la subvención deberán enviar relleno el Anexo II para su revisión y firma al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Los anexos enviados deberán poder ser modificados. En caso de reseñar que la entidad tuvo con licencia en 2022 a atletas con discapacidad se deberá adjuntar prueba legal de la misma.
Junto con el Anexo II se deberá enviar obligatoriamente el calendario FAM adjunto al final de esta nota señalando las competiciones en las que el club ha participado para su revisión y correcta firma. Sin este documento no se enviará firmado y sellado el Anexo II.
Información especifica para la convocatoria de 2023:
De cara a facilitar y clarificar la cumplimentación de la documentación a presentar en la convocatoria de subvenciones para asociaciones, queremos recordar las siguientes consideraciones:
- Cuando una asociación deportiva presente dos certificados deportivos (Anexo II); uno de la federación española y otro de la federación madrileña el número de licencias deben coincidir.
- No se valorarán las competiciones nacionales de las asociaciones deportivas que hayan resultado beneficiarias en el 2023 de otras ayudas de la consejería competente en materia de deportes (un mismo equipo no puede recibir ayudas por Elite y por asociaciones).
- El total de ayudas concedidas a una asociación deportiva no podrá superar la suma de 200.000 € durante los ejercicios 2021, 2022 y 2023.
- Los deportes individuales y/o colectivos sólo rellenarán y puntuarán en el apartado de “Competiciones de deportes individuales y colectivos” aunque hayan participado en competiciones con clasificación por equipos.
- Sólo se contabilizarán las competiciones oficiales de deportes individuales o colectivos que tengan una clasificación final y una premiación (las fases previas del campeonato de Madrid que no tengan premiación y clasificación final no se puntuarán).
- En los deportes individuales y/o colectivos se contabilizarán el número de competiciones no el número de deportistas que compiten.
- Las competiciones de deportes individuales y colectivos que se desarrollen en el mismo lugar y en la misma fecha, aunque compitan distintas categorías, solo se contabilizará una competición (disposición sexta 2.J)
Atención telefónica CAM: 91 420 82 12 - 91 276 71 22 - 91 276 74 39 - 91 276 70 50 - 91 276 71 24 - 91 276 71 10 (tardes)
Atención por correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Os dejamos toda la información necesaria en esta noticia: